Código Penal Federal

Páginas51-176
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO PENAL FEDERAL
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN la fracción I d el artícu lo 426 y el
artícul o 429; y se ADICIONAN una fracció n III al artíc ulo 168 Bis; una frac-
ción III al artículo 424 Bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos
427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de julio de 2020
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA un artículo 168 Ter al Código Penal
Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 24 de enero de 2020
ARTICULO QUINTO. Se ADICIONA una fracción VIII Bis al Apartado B del
artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 8 de noviembre de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN la denominación del Título Dé-
cimo del Libro Segundo; el numeral del artículo 217 Bis correspondiente
al Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Ter, del mismo Capítulo, y sus frac-
ciones I y II; así como el numeral del artículo 217 Ter del Capítulo V Bis,
para pasar a ser 217 Quáter, y sus fracciones I, II, III y IV del Código Penal
Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de abril de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA un Capítulo V Bis al Título Décimo,
Libro Segundo, del Código Penal Federal, con la denominación “Del pago
y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, con los
artículos 217 Bis y 217 Ter, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 5 de noviembre de 2018
ARTICULO TERCERO. Se DEROGA
la fracción III del artículo 146 del Códi-
go Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 21 de junio de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 259 Bis;
se ADICIONA un Título Séptimo Bis con un Capítulo I; un artículo 199 Sep-
ties; y una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 15 de junio de 2018
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 11 Bis, apartado B, frac-
ción XXI del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de junio de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 149 Bis del
Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de marzo de 2018
V
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 381, primer y segundo
párrafos; se ADICIONAN los artículos 376 Ter y 376 Quáter, y se DEROGA
la fracción XIII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 21 de febrero de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 25; se
DEROGA el Capítulo III Bis del Título Décimo conformado por los artículos
215-A a 215-D, y se ADICIONA un artículo 280 Bis al Título Décimo Séptimo
del Código Penal Federal, para quedar como siguen:
Publicado en el D.O.F. del 17 de noviembre de 2017
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA la fracción V al artículo 85 y se RE-
FORMA la fracción XV del artículo 215; y se DEROGAN las fracciones II y
XIII del artículo 215, así como la fracción XII del artículo 225, del Código
Penal Federal, para quedar como siguen:
Publicado en el D.O.F. del 26 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 381 Bis y se ADICIONAN
los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 23 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el encabezado de Capítulo I del Título
Decimoctavo y se ADICIONA el artículo 284 Bis al Código Penal Federal,
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA el artículo 419 Bis al Código Penal Fe-
deral, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de junio de 2017
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA un último párrafo al artículo 198 del
Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de junio de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el primer párrafo y la fracción II Bis
del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 153 y 154, y se DEROGA
el artículo 151 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de marzo de 2017
1
NOTA EDITORIAL
De acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio, primer
párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal
publicado en el D.O.F. del 16 de junio de 2016 “... se
derogan las normas contenidas en el Código Penal
Federal y leyes especiales de la federación relativas
a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria
y sustitución de la pena durante la ejecución.”
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexica-
nos. México. Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido
dirigirme el siguiente Decreto:
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por decreto de 2 de
enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos
del orden federal.
ARTICULO 2o. Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando
produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien,
por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que
un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se
actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite
al probable responsable al Estado que lo haya requerido; y
II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su
personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
ARTICULO 3o. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan
cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean
mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
ARTICULO 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexica-
no contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos,
serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los
requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República;
II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delin-
quió; y
V
CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO PRELIMINAR 1-4

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