Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-26

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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GLAS CONTENIDAS EN LA MISCELÁNEA FISCAL.- Para efectos de la
devolución de un impuesto, son aplicables disposiciones establecidas en la propia
ley que determina el impuesto, vigentes cuando se generó el derecho de solicitarla, en
términos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, bajo el principio de que
las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de he-
cho, con independencia de que no se haya emitido una resolución miscelánea, pues
las reglas contenidas en estas sólo facilitan la aplicación de la ley, pero no pueden
contrariar su contenido. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 538/08-03-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20
de agosto de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretaria: Lic. Adina Guadalupe Ríos Beltrán.
VI-TASR-XXXI-26
RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA CONSULTA.- NO ES IMPUGNABLE A
TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo
34, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, reformado el 27 de diciembre
de 2006, establece que las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias
para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de
defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en
las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. En ese
tenor, tenemos que la sola resolución recaída a la consulta, no constituye una resolu-
ción definitiva porque no aplica, por sí misma algún criterio referido a una consulta, y
sí se controvierte la resolución recaída a la consulta y no es motivo de impugnación
por disposición de la ley, resulta improcedente el juicio pues se actualiza la causal de
improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo 8 de la Ley Federal de Proce-

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