Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DO POR EL TITULAR DEL MISMO.- Resulta improcedente la devolución del
impuesto sobre la renta, en cuanto a que el trabajador no acredita que haya sido el
mismo quien pagaba las primas del seguro, para que se ubicara en el supuesto de
exención del pago del impuesto sobre la renta, por concepto de pagos efectuados
por instituciones de seguros a sus beneficiarios, pues contrario a ello, de los docu-
mentos exhibidos en el juicio, se advierte que quién efectuó el pago de las primas de
seguro es el patrón, pues fue quién contrato el seguro, de ahí que no acredite el
trabajador haber efectuado el pago de la prima del seguro de vida. Es así, como no
se actualiza el supuesto de exención del pago del impuesto sobre la renta, establecido
en la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del impuesto sobre la renta, vigente en
el año 2006. En relación con el artículo 133 del Reglamento de dicha Ley. Del texto
del primer artículo en comento, se advierte que no se pagará el impuesto sobre la
renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a
sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y
siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo, lo cual
sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado, supuesto que el
demandante no acreditó que se haya actualizado, de ahí que subsistan los fundamen-
tos por los cuales la autoridad rechazó la devolución al actor, al considerar que el
pago de la prima del seguro, no lo efectuó el trabajador, titular del seguro. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 259/08-03-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
11de julio de 2008, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretaria: Lic. Adina Guadalupe Ríos Beltrán.
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DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. RESULTA APLICABLE LA LEY QUE
DETERMINA EL IMPUESTO Y PREVÉ LA DEVOLUCIÓN Y NO LAS RE-

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