Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-54

Páginas229-230
229
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
antepenúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3043/09-03-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretaria: Lic. Adina Guadalupe Ríos Beltrán.
VI-TASR-XXXI-54
EL IMPORTADOR OBLIGADO AL RETORNO DE MERCANCÍAS DE
COMERCIO EXTERIOR, NO SE UBICA EN EL CASO DE EXCEPCIÓN
ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DEL OR-
DENAMIENTO EN CITA.- Si del contenido del acto impugnado, se advierte que
la autoridad demandada sancionó a la contribuyente, por actos u omisiones propios,
consistentes en no haber efectuado el retorno de las mercancías importadas tempo-
ralmente al amparo de un pedimento de importación, lo que posibilitaba el que pudie-
ra determinarle un crédito fiscal en donde impusiera multas por el incumplimiento en
el entero del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, sin que
en la especie fuera aplicable la limitante contenida en la parte inicial del último párrafo
del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, relativa a que tratándose de la
responsabilidad solidaria, la misma comprendería los accesorios, con excepción de
las multas; puesto que en el caso concreto la demandante fue sancionada por actos u
omisiones propios, que consistían en el incumplimiento de retornar al extranjero
dentro del plazo legal previsto, las mercancías importadas temporalmente bajo el
amparo del pedimento de importación, lo que derivo en la omisión del entero del
impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, que a su vez ocasionó
la imposición de las multas por esa omisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR