Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-48

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXXI-48
AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, DEBE PRESENTARSE
CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN CUANDO SE TRATEN DE CON-
TRIBUYENTES A LOS QUE SE LE HAYAN INICIADO FACULTADES DE
COMPROBACIÓN Y NO SE LE HUBIESE NOTIFICADO LA RESOLU-
CIÓN DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS (PRI-
MER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN VIGENTE EN 2009).- Del análisis realizado al primer párrafo del
artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las personas mora-
les, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o
que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, estarán
constreñidas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, y
en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente,
dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al
contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notifi-
cado la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación,
en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de
anticipación. Ahora bien, en el caso de que a un contribuyente se le notifique la
resolución determinante de contribuciones omitidas a la que hace referencia el citado
artículo 50, la autoridad no se encuentra obligada a notificar dicha resolución en el
nuevo domicilio del contribuyente cuando éste hubiese presentado el respectivo avi-
so de cambio de domicilio con menos de cinco días de anticipación a la fecha de
notificación de la determinación fiscal, en virtud que de conformidad con la parte
final del primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, y tratán-
dose de casos como el reseñado, una vez presentado el aviso de cambio de domici-
lio del contribuyente, éste tendrá efecto para las autoridades fiscales hasta cinco días
después y no al momento de su presentación, en virtud que dicho numeral obliga al
contribuyente en este supuesto, a presentar el citado aviso de cambio de domicilio
con cinco días de anticipación, pues omitir tal cuestión, implicaría impedir que la

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