Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXX-1

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXX-1
VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.
OFICIO DE HABILITACIÓN DE HORAS INHÁBILES, LA LEGALIDAD
DE SU NOTIFICACIÓN, NO REQUIERE LA EXISTENCIA DE CITATO-
RIO PREVIO.- Del artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se
desprende que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes,
los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con
las disposiciones fiscales, estarán facultados para practicar visitas domiciliarias a los
contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en mate-
ria de expedición de comprobantes fiscales. El artículo 49, fracción II, del ordena-
miento fiscal referido, determina que al notificarse la orden de visita de verificación
de expedición de comprobantes fiscales, los visitadores, al presentarse al lugar en
donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a
su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado,
indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. De lo ex-
puesto se advierte, que cuando para la realización de la verificación en comento, la
autoridad hacendaria se ve constreñida a emitir un oficio mediante el cual habilita días
y horas inhábiles, es evidente que el documento referido y la orden de visita, se
complementan entre sí, por tanto, tomando en cuenta las formalidades, reguladas
para visitas domiciliarias, con el propósito descrito, lo correcto es que las diligencias
de notificación, de ambos documentos, se efectúen de conformidad con lo dispues-
to en el artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, precepto legal
que no obliga a la autoridad fiscal, a diligenciar un citatorio previo, a su notificación,
ni condiciona su validez, al levantamiento de una acta de notificación. (5)

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