Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXX-45

Páginas232-233
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 149/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
30 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez
Holguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXX-45
HORAS INHÁBILES. LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A
JUSTIFICAR SU ACTUACIÓN, CUANDO PRACTICA ACTUACIONES
DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo del artículo
13 del Código Fiscal de la Federación, establece que la práctica de diligencias por las
autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las compren-
didas entre las 7:30 y las 18:00 horas, así mismo, el último párrafo de dicho precepto,
señala que las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del proce-
dimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios,
podrán habilitar los días y horas inhábiles; por lo tanto, si la autoridad habilita un día
inhábil, únicamente puede realizar su actuación en ese día, pero dentro de las horas
comprendidas como hábiles, que son de las 7:30 y las 18:00 horas, ahora bien, si
además de habilitar un día inhábil pretende realizar su actuación fuera de las horas
hábiles, es inconcuso que tiene la obligación ineludible de comunicarlo al contribu-
yente visitado, pues el hecho de que haya habilitado un día inhábil (15 de marzo de
2008) no lo faculta para que realice la visita en horas inhábiles, por lo tanto, la autori-
dad tiene la obligación de justificar la temporalidad de sus actuaciones tanto en lo que
respecta al día como a las horas, a efecto de establecer que la práctica de la diligencia
no se verificó en días y horas hábiles, por haberse estado en alguno de los casos de
excepción previstos en el párrafo segundo del citado precepto.

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