Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXX-44

Páginas231-232
231
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
VI-TASR-XXX-44
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA SIMPLE MENCIÓN DEL NOTIFI-
CADOR EN EL ACTA RESPECTIVA DE QUE EL CONTRIBUYENTE BUS-
CADO: “NO ME ESPERÓ” ES INSUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO
LA NOTIFICACIÓN CON UN TERCERO.- Conforme a la jurisprudencia 101/
2007 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
resolver la contradicción de tesis 72/2007-SS, entre las sustentadas por los Tribuna-
les Colegiados Cuarto y Tercero ambos en Materia Administrativa del Tercer Circui-
to, misma que lleva por rubro: “NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIR-
CUNSTANCIADA CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESA-
DO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DI-
LIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO”., la autoridad
al llevar a cabo la notificación de cualquier acto de molestia, se encuentra constreñida
a circunstanciar en forma fehaciente cómo se cercioró de la ausencia del interesado o
de su representante legal, lo que no se cumple, cuando simplemente se asienta la
leyenda: NO ME ESPERÓ, como aconteció en el caso que nos ocupa, por lo tanto,
resulta evidente que en la notificación que se practique para dar a conocer un acto de
molestia, la autoridad se encuentra obligada a especificar en la diligencia respectiva
“que la persona con quien se entiende la diligencia le informó que la persona buscada
no se encuentra en el domicilio”, a fin de que quede constancia circunstanciada a la
forma en como arribó el notificador a la convicción de que el buscado o su represen-
tante legal estaban ausentes, porque de otra manera no estaría satisfecho el presu-
puesto para que la diligencia se entendiera con un tercero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR