Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVII-36

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XXVII-36
CIÓN ENTRE PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR.- Del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las
leyes fiscales; y no obstante que ambas causas de devolución deberían considerarse
como procedentes conforme a las leyes fiscales, el legislador consideró prudente
hacer la distinción, de tal forma que la devolución puede tener como origen un error
de hecho o de derecho que tenga como consecuencia el pago de una cantidad que no
se tenía obligación de cubrir, lo que se traduce en un pago indebido; sin embargo, el
precepto en análisis prevé además de la causa anterior, la devolución de cantidades
que procedan de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error
de hecho o de derecho, sino como resultado de aplicar los procedimientos previstos
en las leyes fiscales y que posteriormente dé como resultado una cantidad mayor a la
que al final debía pagarse, como lo es el caso del saldo a favor. (31)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2421/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10
de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio
de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.

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