Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVI-41

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María del
Pilar Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Martín González Ledesma.
VI-TASR-XXVI-41
MULTA FISCAL.- LA IMPUESTA POR LAS AUTORIDADES FISCALES
MOTIVÁNDOLA EN QUE LA CONTRIBUYENTE CUMPLIÓ CON LA
OBLIGACIÓN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, NO SE ADECUA
A LAS HIPÓTESIS DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN XXVI Y 82 FRAC-
CIÓN XXVI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las multas que
el Administrador Local de Servicios al Contribuyente, impone con fundamento en los
artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación
en vigor, cuya motivación la constituye el hecho de que el contribuyente presentó la
declaración informativa de operaciones con terceros a requerimiento que le notificó la
autoridad, no se adecua a las hipótesis contenidas en los preceptos legales menciona-
dos, pues en el primero de ellos se establece que son infracciones relacionadas con la
obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaracio-
nes, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la
información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado a través de los medios electrónicos y plazos establecidos en dicha ley
o presentarla incompleta o con errores y en el artículo 82 del ordenamiento legal
mencionado, se contempla el importe de la multa a aplicar para el supuesto contenido
en el diverso 81, fracción XXVI. De lo expuesto, se concluye que en el artículo 81,
fracción XXVI del Código invocado, no se contempla la conducta consistente en que
es infracción el presentar la declaración informativa de operaciones con terceros a
requerimiento de la autoridad, por lo que la multa resulta ilegal, al estar indebidamente
fundada y motivada, pues en términos del artículo 5 del propio Código Fiscal, las
disposiciones fiscales que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

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