Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVI-26

Páginas258-259
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XXVI-26
DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DERIVADO DE UNA COMPENSA-
CIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRES-
CRIPCIÓN NO INICIA EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ EL SALDO A
FAVOR DE ORIGEN, SINO A PARTIR DE AQUELLA EN QUE SE GENE-
RÓ EL REMANENTE.- De conformidad con lo dispuesto por los numerales 22 y
146 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de las autoridades fiscales de
devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las
disposiciones fiscales prescribe en el plazo de 5 años a partir de la fecha en que se
generó el saldo a favor, mismo que se encuentra sujeto a interrupción por cada gestión
de cobro, o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existen-
cia del crédito. Por su parte, el diverso numeral 23 del mismo ordenamiento legal
prevé en su primer y segundo párrafos que los contribuyentes pueden optar por
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar
por adeudo propio o por retención a terceros, y si tuvieran un remanente una vez
efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. En ese sentido, el plazo
de 5 años para que prescriba la obligación de la autoridad de devolver las cantidades
a los contribuyentes empieza a computarse en distintos momentos dependiendo del
concepto cuya devolución se solicita. Así, si la devolución se pide respecto del saldo
a favor de la contribución de origen, el plazo de la prescripción empezará a computarse
a partir del momento en que dicho saldo se generó; mientras que, si la devolución se
solicita sobre el remanente de una compensación, el plazo de la prescripción deberá
computarse a partir de dicha compensación al ser esta la fecha en que se generó el
remanente correspondiente, pero no desde el momento en que el contribuyente pudo
solicitar la devolución del saldo a favor original o histórico. En ese sentido, resulta
ilegal la negativa de la autoridad de devolver el remanente del saldo a favor del impues-
to al valor agregado del ejercicio fiscal del 2001, solicitada por la actora el 1º de julio
de 2008, bajo el argumento de que, al haber presentado la declaración normal del
ejercicio fiscal de 2001 en fecha 26 de marzo de 2002, el plazo para solicitar la devolu-

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