Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXV-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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una resolución administrativa, sino la comunicación de esta, por lo que no tiene
contenido particular, sino que transmite el del acto que antecede. En colación a lo
anterior, el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que
las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado, cuando se trate
de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos y actos adminis-
trativos que puedan ser recurridos, igualmente el artículo 137 del mismo ordenamien-
to legal dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador
no encuentre a quien deba notificar le dejará citatorio en el domicilio, sea para que
espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del
plazo de seis días a las oficinas de las autoridades administrativas. Ahora bien, de
acuerdo al análisis realizado al criterio mencionado, así como a los ordenamientos
antes citados, se puede colegir que, ninguno de ellos, genera la obligación de que los
notificadores, cumplan con las formalidades señaladas en el artículo 38 fracción IV,
específicamente la cita de la fundamentación de la competencia, al no considerarse al
citatorio, como un acto administrativo, por tanto, la omisión de fundamentar la com-
petencia del notificador, en el texto del citatorio, no genera su ilegalidad. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 867/07-01-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de
octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago González
Pérez.- Secretaria: Lic. María de Jesús Iñiguez Arana.
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DEPÓSITOS BANCARIOS EN CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, SE
CONSIDERAN INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, SI NO ESTÁN REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD.- El
artículo 55 fracción III inciso a) del Código Fiscal de la Federación señala que las
autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyen-

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