Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXIV-7

Páginas523-524
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE
VI-TASR-XXIV-7
REVISIÓN SECUENCIAL DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
REGULADA POR EL ARTÍCULO 52-A, DEL CÓDIGO FISCALDE LA
FEDERACIÓN. ES ILEGAL EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COM-
PROBACIÓN EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYEN-
TE, SI NO SE ACREDITA QUE PREVIAMENTE LA AUTORIDAD AGO-
TÓ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, DEL
ARTÍCULO CITADO.- La autoridad administrativa, en términos del artículo 52-A,
fracción II del Código Fiscal de la Federación, tiene la facultad de ejercer actos de
fiscalización en forma directa con el contribuyente, tratándose de la revisión secuencial
de dictamen de estados financieros; sin embargo, para su legítima procedencia, es
necesario que acredite previamente el haber agotado los requerimientos establecidos
en la fracción I, del numeral mencionado, consistentes en solicitar al contador públi-
co que formuló el dictamen, la información y documentación enumerada en los incisos
a), b) y c), de dicha fracción. Por tal motivo, para la procedencia de una visita
domiciliaria a cargo del gobernado, es indispensable que la autoridad demuestre en
juicio que en forma previa requirió al contador público que dictaminó los estados
financieros todos los documentos e información que se describen en la fracción I,
del artículo 52-A, del Código Fiscal de la Federación, máxime que el ejercicio de las
facultades de comprobación a cargo del particular quedan supeditadas a que los
documentos e información solicitados al contador público fueren insuficientes. En
ese sentido, si la autoridad no acredita con los documentos idóneos que efectiva-
mente llevó a cabo dichos requerimientos, debe considerarse ilegal el procedimiento
de fiscalización iniciado directamente con el contribuyente. (30)

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