Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XLII-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no tiene derecho a que se le proporcione
el beneficio económico consistente en el seguro de vida militar, máxime si en la
presente instancia no acredita con documental alguna que hubiera causado alta en
situación de retiro por inutilidad clasificada en primera o segunda categorías.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1909/10-17-12-2.- Resuelto por la Décimo
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 30 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructora:
Silvia Lavín Hernández.- Secretario: Lic. Ricardo Juárez Martínez.
VI-TASR-XLII-6
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA, AD-
MINISTRACIÓN Y PAGO, POR EL QUE SE TRANSMITEN BIENES PARA
SU ENAJENACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRODUCTO A DIVERSOS DEU-
DORES, RESERVÁNDOSE EL FIDEICOMITENTE EL DERECHO DE
READQUIRIR LOS BIENES FIDEICOMITIDOS; NO ES UNA TRANSMI-
SIÓN DE PROPIEDAD PARA EFECTOS FISCALES.- En el Derecho Co-
mún, la “propiedad fiduciaria” siempre está limitada o acotada por los fines del fidei-
comiso; por ello, en general la constitución del fideicomiso en sí no implica enajena-
ción o transmisión de la propiedad en el sentido del Derecho Común, máxime cuan-
do los fines del fideicomiso son en beneficio total o parcial del fideicomitente como
sucede en el caso (en garantía del pago de deudas del propio fideicomitente y con
derecho de éste a readquirir los bienes fideicomitidos). Entonces, fuera del Derecho
Común, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, determina sólo para efec-
tos fiscales, las hipótesis en que se considera que hay enajenación al destinarse bie-
nes o derechos en fideicomiso; la primera acontece en el acto en el que el fideicomitente
designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga
derecho a readquirir de la fiduciaria los bienes y la segunda, en el acto en el que el

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