Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XIII-4

Páginas537-537
537
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XIII-4
DOMICILIO FISCAL.- LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITARLO ES
EL AVISO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.- De la interpre-
tación realizada a lo dispuesto por los artículos 10 y 27 del Código Fiscal de la
Federación, en relación con los artículos 14, fracción II y 20 del reglamento del
ordenamiento en mención, para acreditar el domicilio fiscal, la prueba idónea en el
juicio de nulidad es mediante la exhibición del aviso presentado ante la autoridad
fiscal, ya que la coincidencia del contenido de ese aviso y la realidad, es derivado de
la manifestación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, siendo
que le corresponde a la autoridad administrativa revisar la veracidad de la informa-
ción proporcionada ante ella, en ejercicio de sus facultades de comprobación. (40)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2652/07-12-01-4.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
29 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto
Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria Ma. de la C. Escobar Arrona.
VI-TASR-XIII-5
AVISO DE COMPENSACIÓN.- ANTE LA FALTA DE PRESENTACIÓN
DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES PROCEDENTE IMPONER LA
SANCIÓN CORRESPONDIENTE SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO
PREVIO DE LA AUTORIDAD DE PRESENTARLO.- De acuerdo con lo dis-
puesto por el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, los
contribuyentes son los que se encuentran obligados a presentar el aviso de compen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR