Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XIII-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna
Hernández.- Secretaria: Lic. María Aurora Ayala Rodríguez.
VI-TASR-XIII-2
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. PARA QUE SEA LEGAL EL ORDE-
NAR UNA NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, FRAC-
CIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES NECESARIO
QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO DE NO LOCALIZACIÓN DE LA
PERSONA A NOTIFICAR, SUPUESTO QUE NO SE ACREDITA CUAN-
DO SOLO SE HAGA CONSTAR QUE NO SE ENCUENTRA.- El supuesto a
que hace referencia la fracción III, del artículo 134 del Código Fiscal de la Federa-
ción, para que sea procedente notificar por estrados, es cuando un contribuyente no
sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de
contribuyentes; lo cual quiere decir, que ese domicilio no es el lugar preciso, o bien,
que se haga constar que ya no se puede encontrar al contribuyente, al ser el domicilio
de una persona distinta; lo cual no acontece en caso de que en el citatorio previo se
indique que ese era el domicilio de la persona a notificar, pero que en ese momento
no se encontraba y que en la constancia de hechos se precise que nadie atendió al
llamado a la puerta, ya que esos dos acontecimientos no quieren decir que el contri-
buyente no sea localizable, sino que a esa hora y día no se encontraba alguna persona
en el domicilio. Por tanto, ese hecho, no actualiza el supuesto de la no localización
del contribuyente, que se menciona en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal
de la Federación y no justifica la notificación por estrados que establece. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1923/07-12-01-1.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8
de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna
Hernández.- Secretaria: Lic. María Aurora Ayala Rodríguez.

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