Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XIII-2
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna
Hernández.- Secretaria: Lic. María Aurora Ayala Rodríguez.
VI-TASR-XIII-2
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. PARA QUE SEA LEGAL EL ORDE-
NAR UNA NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, FRAC-
CIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES NECESARIO
QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO DE NO LOCALIZACIÓN DE LA
PERSONA A NOTIFICAR, SUPUESTO QUE NO SE ACREDITA CUAN-
DO SOLO SE HAGA CONSTAR QUE NO SE ENCUENTRA.- El supuesto a
ción, para que sea procedente notificar por estrados, es cuando un contribuyente no
sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de
contribuyentes; lo cual quiere decir, que ese domicilio no es el lugar preciso, o bien,
que se haga constar que ya no se puede encontrar al contribuyente, al ser el domicilio
de una persona distinta; lo cual no acontece en caso de que en el citatorio previo se
indique que ese era el domicilio de la persona a notificar, pero que en ese momento
no se encontraba y que en la constancia de hechos se precise que nadie atendió al
llamado a la puerta, ya que esos dos acontecimientos no quieren decir que el contri-
buyente no sea localizable, sino que a esa hora y día no se encontraba alguna persona
en el domicilio. Por tanto, ese hecho, no actualiza el supuesto de la no localización
de la Federación y no justifica la notificación por estrados que establece. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1923/07-12-01-1.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8
de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna
Hernández.- Secretaria: Lic. María Aurora Ayala Rodríguez.
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