Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XIII-1

Páginas534-535
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
534
PRIMERA SALA REGIONAL DE ORIENTE
VI-TASR-XIII-1
MULTAS POR OMISIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
SON DISTINTAS CONDUCTAS LA FALTA DEL ENTERO ANUAL Y LA
OMISIÓN DEL PAGO PROVISIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las multas de forma se
pueden imponer por diferentes conceptos, ya que si bien el impuesto sobre la renta
es un solo impuesto, es obligación de los contribuyentes, de acuerdo al artículo 14
de esa ley, efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; por lo que hay
una diferencia jurídica en cuanto a la omisión del entero del impuesto anual, y la
obligación formal de presentar esos pagos provisionales, siendo que sí se omite la
presentación y pago provisional en cada mes, ese hecho constituye una infracción
cada vez que se realiza, pues no se suman las omisiones de pago provisional por
ejercicios fiscales, sino que es infracción que el contribuyente omite, como su nom-
bre lo indica, cada pago provisional; pues lo que hace la autoridad es sumar las
cantidades omitidas por cada mes, pero no las acciones que realizó el contribuyente,
cada mes que omitió el pago provisional, por lo que si la autoridad fiscal impone
unas multas por omisión del entero del pago anual del impuesto sobre la renta y otras
multas por omisión del pago provisional del mismo impuesto, no se viola en perjuicio
de la parte actora lo dispuesto en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación,
toda vez que las multas fueron impuestas por diversas acciones y no por una sola
infracción. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1348/07-12-01-1.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2

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