Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XIII-63

Páginas496-496
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
496
Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic. Cristina Mireya Juárez Ruiz.- Tesis: Lic.
Edith Suárez Zamudio.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XIII-63
ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIA-
DOS.- Si en el informe de asuntos no diligenciados, se precisa por parte del notificador
la denominación o razón social de la persona moral a notificar, el domicilio en que se
constituyó, existiendo constancia con el croquis, que se cercioró que ese era el domi-
cilio; la justificación pormenorizada del por qué no pudo realizar la notificación, que
es que el lugar estaba vacío, que llamó varias veces y nadie abrió, incluso que los
vecinos no dan información, esto indica que el notificador no puede materialmente
obtener el nombre de los vecinos, pues si éstos se niegan a dar información, entre la
que se encuentra su nombre, el notificador carece de medios de coacción para obte-
ner esa información. Aunado a que si precisamente lo que se dice en esos informes de
asuntos no diligenciados, es que está cerrado, nadie abre al llamar y está vacío, es
innegable que esos hechos son suficientes para considerar que fue abandonado por la
hoy parte actora. De ahí que esos informes de asuntos no diligenciados se encuentran
debidamente circunstanciados y pueden ser el sustento para determinar que el particu-
lar actualiza lo dispuesto en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la
Federación, por lo que la autoridad válidamente puede notificar por estrados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1172/09-12-01-1.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30
de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto
Luna Hernández.- Secretaria: Lic. María Aurora Ayala Rodríguez.

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