Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XII-I-12
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XII-I-12
PRINCIPIO DE PRIORIDAD O PREFERENCIA. PRELACIÓN DE CRÉ-
DITOS ENTRE UNO FISCAL CONTROLADO POR LA AUTORIDAD
HACENDARIA Y UNO HIPOTECARIO A FAVOR DEL FOVISSSTE, AM-
BOS A CARGO DEL MISMO CONTRIBUYENTE, CONFORME A LO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario Fede-
ral, la autoridad fiscal federal tendrá prioridad para recibir el pago de créditos deriva-
dos de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de los adeudos
garantizados, entre otros previstos, con hipoteca, exclusión que resulta aplicable si
previamente a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las
garantías quedaron inscritas en el registro público; ahora bien, de una correcta inter-
pretación del precepto legal en comento, se determina que para el caso de que el
contribuyente adquiera bienes con garantía hipotecaria con posterioridad a la fecha
de notificación del crédito o bien, que en su caso se obtengan bienes libres de
gravámenes y posteriormente sean ofrecidos como garantía hipotecaria, la prioridad
o preferencia de la autoridad tributaria federal con respecto al adeudo de un crédito
de carácter fiscal y otro hipotecario, afectos sobre el mismo bien, debe entenderse
únicamente referente a bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al momen-
to de la notificación del crédito fiscal, y no respecto de aquellos que se adquieran por
el deudor con posterioridad a la fecha de notificación del crédito; lo anterior es así,
en razón de que la prelación se actualiza con respecto de bienes que forman parte del
patrimonio del contribuyente existentes a la fecha de notificación del crédito fiscal,
mas no así de los que se adquieran en el futuro, pues los bienes hipotecados quedan
sujetos al gravamen impuesto aunque pasen a poder del tercero, en la inteligencia de
que el derecho se transmite con el bien hipotecado y puede oponerse a cualquier
adquirente sea cual fuere el acto que le dé origen, ya que la hipoteca es inseparable
del bien sobre el cual recae, y en dicho tenor no hace nulos los derechos del acreedor
hipotecario; en consecuencia, el hecho de que la autoridad fiscal pretenda hacer
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