Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XII-II-54

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
además, exhiba el documento con el cual acredite la personalidad de aquél; lo ante-
rior se corrobora con el hecho de que en términos del artículo 15 invocado, mismo
que establece los documentos que deberá acompañar la parte actora a la demanda,
no se desprende que también se imponga como obligación anexar el documento con
el que se acredite la personalidad del tercero interesado, sino que dicha obligación la
tiene la persona que fue señalada en la demanda de nulidad, como representante legal
de la mayoría de los trabajadores, porque en términos del artículo 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que el tercero,
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la
demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos
de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su
derecho para intervenir en el asunto; debiendo adjuntar a su escrito, el documento en
que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas
documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 955/08-11-02-5.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 16 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén
Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XII-II-54
CONSULTAS SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS. EL DE-
RECHO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN A INTERPONERLAS NO INCLUYE LA POSIBILIDAD DE
QUE A TRAVÉS DE LA MISMA SE DIRIMAN CUESTIONES QUE TEN-
DRÍAN QUE SER RESUELTAS A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DE
UN MEDIO DE DEFENSA (TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFI-
CIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006).- De confor-

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