Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XII-II-61

Páginas484-485
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
484
VI-TASR-XII-II-61
REVISIÓN DE GABINETE.- ES ILEGAL CUANDO SU OBJETO SE
CIRCUNSCRIBE A REVISAR AL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO
DIRECTO EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EN EL
OFICIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN QUE LA ORIGINA
SE LE SOLICITA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON SUS OBLI-
GACIONES SOLIDARIAS COMO RETENEDOR.- Si el objeto de la revisión
de gabinete girada a un contribuyente es el impuesto sobre la renta y el impuesto al
valor agregado exclusivamente como sujeto directo, es ilegal que en dicho oficio de
requerimiento de información se soliciten las retenciones de dicho impuesto, pues
dicho objeto va más allá de lo ordenado, pues es de explorado derecho que las
retenciones son una obligación solidaria, por lo que el oficio de solicitud de informa-
ción es contradictorio, pues por una parte se le requiere como sujeto directo del
impuesto sobre la renta, pero también se le solicita en su carácter de retenedor diver-
sa documentación, lo cual hace ilegal la orden en cuestión, toda vez que al realizar un
requerimiento relacionado con las retenciones del particular en materia de sueldos y
salarios, es claro que no está requiriendo impuesto sobre la renta a cargo de la contri-
buyente en relación con gravámenes propios pues el artículo 6 del Código Fiscal de
la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran, y que en los casos de retención o de recaudación de contribu-
ciones, los retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de
recaudarlas, las enterarán a más tardar el día diecisiete del mes de calendario inmedia-
to posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación respec-
tiva; en cuyo caso por retenedor debe entenderse aquella persona auxiliar de la ha-
cienda pública, que tiene la obligación de recaudar el impuesto causado por un terce-
ro que realizó el hecho imponible y enterarlo al erario público; en otras palabras, el
retenedor es aquella persona que a pesar de que no realiza el hecho imponible tiene el
imperativo legal de cumplir con las obligaciones derivadas de su realización que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR