Código Fiscal de la Federación. VIII-CASE-3CE-6

Páginas371-372
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 371
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 676/15-ECE-01-2.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 27 de octubre de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Se-
cretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASE-3CE-6
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE SUSPENDE
ENTRATÁNDOSE DE LAS FACULTADES DE COMPRO-
BACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY
ADUANERA.- El artículo 67 del Código Fiscal de la Fede-
ración en sus párrafos penúltimo y último, establece que
el plazo de caducidad para determinar las contribuciones
o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como
para imponer sanciones por infracciones a las disposicio-
nes scales, se suspende por dos causas: a) con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación a que reeren
las fracciones II (revisión de gabinete), III (visita domicilia-
ria), IV (dictámenes formulados por contadores públicos) y
IX (revisiones electrónicas) del artículo 42 del Código Fiscal
de la Federación, las cuales inician con la noticación de su
ejercicio y concluyen cuando se notica la resolución deni-
tiva o cuando concluye el plazo que establece el artículo 50
del Código Fiscal de la Federación para emitirla; y b) con la
interposición de un recurso administrativo o juicio. En ese
sentido, si la autoridad ejerce la facultad de comprobación

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