Código Fiscal de la Federación. VIII-CASE-1CE-2

Páginas351-352
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 351
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASE-1CE-2
ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR LA LEGAL IM-
PORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, LA
CITA DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO FUNDA-
MENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AU-
TORIDAD ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO NO SE
REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 46 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- Si
bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 15/2017,
sostuvo que no puede exigirse como fundamento de la
competencia material de la autoridad la cita de la fracción V,
del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, cuando
se ordene una visita domiciliaria para vericar la legal im-
portación, tenencia o estancia en el país de mercancías de
procedencia extranjera, lo cierto es, que ello es únicamente
cuando la visita domiciliaria se practique conforme al pro-
cedimiento establecido en el artículo 46 del Código Fiscal
de la Federación, esto es, que dicha visita se realice en el
domicilio scal del contribuyente visitado, que se levanten
actas en las que se hagan constar en forma circunstancia-
da los hechos u omisiones que se hubieran conocido (acta
parcial de inicio, actas parciales, última acta parcial y acta
nal), que entre la última acta parcial y el acta nal deberán
transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales
el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR