Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-645

Páginas274-276
segunda sección 274
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-645
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCA-
LIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La noti-
cación es un medio de comunicación procesal que debe
llevarse a cabo mediante las formalidades legales preesta-
blecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto
de autoridad; es por ello que el artículo 134, fracción III del
Código Fiscal de la Federación establece que la noticación
por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien
deba noticarse no sea “localizable” en el domicilio que ten-
ga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, lo
cual debe entenderse en el sentido de que puede practicar-
se la noticación por estrados cuando existan elementos o
datos de los cuales se desprenda que es imposible reali-
zarla en el domicilio scal porque no puede encontrarse o
se desconoce su paradero; connotación distinta a la voz no
“localizado”, cuyo contenido signica que no se encontraba
o no se localizó a la persona que se va a noticar, pero se
sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-171
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15-17-09-
9/1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 17 de agosto de 2017, por unanimidad

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