Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-750
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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
medio de la cual determine un crédito scal a cargo de un
particular y la notique tanto por buzón tributario como por
estrados, se deberá tomar en consideración la primera de
ellas, es decir, únicamente se deberá dar efectos jurídicos a
la noticación realizada mediante buzón tributario, sin perjui-
cio de que ambas noticaciones se encuentren ajustadas a
derecho. Lo anterior en razón de que los preceptos legales
antes señalados prevén que la primera opción para noticar
una resolución debe ser necesariamente por buzón tributa-
rio o personalmente y solamente en ciertos casos, se podrá
hacer por estrados, por lo que debe atenderse, en principio,
a la regla general establecida en los artículos 50, primer pá-
rrafo y 134 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/18-17-07-6/
AC1/1816/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 5 de marzo de 2020, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel
Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael
Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de junio de 2020)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-750
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS
QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LE-
GAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSUL-
TE.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federa-
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
ción, dispone que la noticación electrónica de documentos
digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se rea-
lizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de
la noticación electrónica, al contribuyente le será enviado
un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyen-
te; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un docu-
mento digital con rma electrónica que transmita el destina-
tario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado,
por lo que las noticaciones electrónicas, se tendrán por rea-
lizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el
que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenti-
có para abrir el documento a noticar; iii. Los contribuyentes
contarán con tres días para abrir los documentos digitales
pendientes de noticar. Dicho plazo se contará a partir del
día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que
se reere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contri-
buyente no abra el documento digital en el plazo señalado,
la noticación electrónica se tendrá por realizada al cuarto
día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado
el referido aviso; v. Las noticaciones en el buzón tributario,
serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En
tal virtud, a n de considerar de legal la noticación por bu-
zón tributario en un juicio contencioso administrativo federal,
la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electró-
nico de noticación, en la que se advierta, como mínimo,
los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado
el documento digital a su buzón tributario, el o los correos
electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electróni-
co, que contaba con tres días para abrir el documento digi-
tal enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el
documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de
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Noticación Electrónica, en la que se observe, además de
los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar
que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón
de que no existe constancia de que autenticó con los datos
de creación de su e.rma, para abrir el documento digital
a noticar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar
cuándo se constituyó el cuarto día, a n de estimarla como
el día de noticación del acto y los datos relativos del acto a
noticar, como puede ser número de ocio, fecha y funcio-
nario emisor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/18-17-07-6/
AC1/1816/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 5 de marzo de 2020, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel
Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael
Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de junio de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
Finalmente, procede resolver la litis identicada con
el inciso b), referente a determinar si fue legal la notica-
ción a la contribuyente del ocio 500-74-06-02-03-2017-
13684, de 01 de agosto de 2017, mediante el cual fue
determinado el crédito scal.
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