Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-749

Páginas204-205
primera sección 204
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-749
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE
DEL CRÉDITO FISCAL. CUANDO SE REALIZA TANTO
POR BUZÓN TRIBUTARIO COMO POR ESTRADOS, TIE-
NE PRIORIDAD JURÍDICA LA REALIZADA POR BUZÓN
TRIBUTARIO.- La noticación constituye el instrumento
mediante el cual se hace del conocimiento al destinatario la
expresión última de la Administración Pública Federal y es
precisamente en este momento cuando un acto de autori-
dad nace a la vida jurídica. Ahora bien, conforme al artículo
50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las
resoluciones por medio de las cuales las autoridades sca-
les determinen un crédito scal a cargo de un particular, de-
berán noticarse de manera personal o por buzón tributario.
En ese sentido, el artículo 134 del Código Fiscal de la Fe-
deración señala que las maneras de noticar una resolución
denitiva son, por regla general, por buzón tributario, perso-
nalmente o por correo certicado y, de manera excepcional,
por estrados, pues esta únicamente será procedente cuan-
do la persona a quien deba noticarse no sea localizable
en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro
Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su
representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de no-
ticación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción
V, del artículo 110 del mismo Código y en los demás casos
que señalen las disposiciones scales. En consecuencia,
con el n de otorgar certeza jurídica al particular, en aque-
llos casos en que la autoridad scal emita una resolución por

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