Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-635

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-635
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FA-
CULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES,
INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS
UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA OR-
DEN.- En términos del artículo 16 constitucional, así como
los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la
Federación, la visita implica una invasión válida a la privaci-
dad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por
la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las
formalidades prescritas para los cateos. De ahí que, pue-
de revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y las
mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el
contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al
lugar o lugares objeto de la misma; la vericación de bie-
nes y mercancías, así como el acceso al establecimiento,
ocinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas
y cajas de valores. Por tales motivos, y en términos del cri-
terio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión
2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de
efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la
orden de visita. Lo anterior, porque la palabra acceso no
permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que re-
ere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores
la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el
acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su re-

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