Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-633

Páginas526-529
SEGUNDA SECCIÓN 526
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-633
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMA-
LIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN.- En términos del
artículo 44 del Código Fiscal de la Federación; y de las
ejecutorias de las cuales derivaron las tesis de jurispruden-
cia 2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017
(10a.), así como de la ejecutoria emitida en el amparo di-
recto en revisión 3443/2014, la visita domiciliaria tiene las
etapas siguientes: a) Inicio: comprende la identicación de
los visitadores ante el visitado o la persona con quien han
de entender la visita, la entrega de la orden y la designa-
ción de los testigos; b) Desarrollo: solicitud y revisión de
la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y
aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado
para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las
actas parciales; y c) Conclusión (acta nal): consistente en
una relación detallada de los resultados obtenidos a través
de la visita. En este contexto, la noticación de la orden
de visita comprende las formalidades siguientes: 1) En el
acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora
jada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede
asentada la diversa en la que empezó a levantarse el acta
de noticación; así, el cumplimiento de la primera es su-
ciente para tener por debidamente acreditada la hora en
que actuó el noticador, y para ello deben valorarse con-
gruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con
independencia de la parte en que aparezcan; 2) La identi-
cación debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR