Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-623

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-623
PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INEXISTENTES.
LA VISITA DOMICILIARIA TRAMITADA CON POSTE-
RIORIDAD A ESTE SOLO TIENE COMO OBJETIVO
REVERSAR LOS EFECTOS DE LOS COMPROBANTES
FISCALES, CUYA MATERIALIDAD NO FUE DEMOS-
TRADA.- En términos del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, la materialidad de las operaciones no está
demostrada si el contribuyente: 1) No tiene activos, perso-
nal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta-
mente, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan los comprobantes scales
o 2) Si no está localizado. De modo que, la resolución de-
nitiva tiene las consecuencias siguientes: 1) Las operacio-
nes contenidas en los comprobantes scales no producen
ni produjeron efecto scal alguno, ello con efectos genera-
les; 2) Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto
scal a los comprobantes (proveedores o clientes) contarán
con treinta días para: 2.1) Demostrar, ante la propia autori-
dad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios, o 2.2) Corregir su situación scal, mediante
la declaración o declaraciones complementarias; 3) Las
operaciones amparadas en los comprobantes deberán ser
consideradas actos o contratos simulados para efectos de
los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación,
y 4) Si los contribuyentes persisten en el uso de los refe-
ridos comprobantes, entonces, deberán ser determinados
los créditos scales correspondientes. Por tanto, la garantía

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