Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-732

Páginas444-445
PRIMERA SECCIÓN 444
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-732
ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN XIV Y APAR-
TADO B, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO
ES NECESARIA SU CITA POR PARTE DE LAS ADMI-
NISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FE-
DERAL PARA FUNDAR SU COMPETENCIA.- Del análisis
practicado al artículo 20, apartado A, fracción XIV y apar-
tado B, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, se desprende que corresponde
a la Administración de Grandes Contribuyentes determinar
los impuestos de carácter federal y los accesorios que resul-
ten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, así como determinar los derechos, contri-
buciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios,
respecto de los sujetos o entidades que revistan el carácter
de grandes contribuyentes, en términos de lo previsto por
el Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conse-
cuentemente, la omisión por parte de las Administraciones
Locales de Auditoría Fiscal en la cita de dicho precepto,
no le depara ningún perjuicio al contribuyente, al ser su-
ciente la cita del artículo 17, tercer párrafo, del Reglamen-
to en comento, pues es dicho fundamento el que concede
competencia material a la Administración General de Audi-
toría Fiscal Federal, a sus unidades administrativas centra-
les y a las administraciones locales o subadministraciones
que se desprendan de estas, para realizar la scalización
respectiva, lo anterior sin perjuicio de que lo realicen de ma-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR