Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-711

Páginas170-171
PRIMERA SECCIÓN 170
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-711
CERTIFICADO DE PROMOCIÓN FISCAL. ES INDISPEN-
SABLE PRESENTARLO PARA EFECTOS DE HACER
EFECTIVO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACREDI-
TAR EL IMPORTE DE UN ESTÍMULO FISCAL.- El artículo
25 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo,
establece que para acreditar el importe de los estímulos s-
cales, los contribuyentes deberán reunir tres requisitos, a sa-
ber: a).- Presentar aviso ante las autoridades competentes;
b).- Cumplir con las exigencias formales que se establezcan
en los ordenamientos que concedan los estímulos scales, y
c).- Presentar el certicado de promoción scal. Ahora bien,
el segundo párrafo del precepto legal en comento, señala
que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los es-
tímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de
cinco años contados a partir del último día en que venza el
plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació
el derecho a obtener el estímulo y que si el contribuyente
no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el
plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que nazca
el derecho a obtener el estímulo. Por último, el tercer pá-
rrafo del artículo de mérito, señala que en los casos en que
las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la
obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al
aviso a que se reere el primer párrafo del citado artículo,
se entenderá que nace el derecho para obtener el estímu-
lo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el
documento respectivo. En ese sentido, no debe confundirse

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