Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-707

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-707
SUSPENSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN.- SI EL CONTRIBUYENTE INCUMPLE CON DOS O
MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, LA SUSPENSIÓN
DEL PLAZO DEBERÁ COMPUTARSE AGREGANDO
AL PRIMER PERIODO DE SUSPENSIÓN, EL REMANEN-
TE DE LOS SUBSECUENTES.- El artículo 46-A fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que cuan-
do el contribuyente auditado no atienda el requerimiento
de datos, informes o documentos solicitados por las auto-
ridades scales para vericar el cumplimiento de sus obli-
gaciones scales, se suspenderá el plazo para que las
autoridades scalizadoras concluyan sus facultades de
comprobación, desde el día del vencimiento del plazo otor-
gado en el requerimiento, sin que la suspensión pueda ex-
ceder de seis meses. Asimismo, señala que en caso de dos
o más solicitudes de información, se sumarán los distintos
periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de
suspensión podrá exceder de un año. En ese sentido, si
el plazo para concluir las facultades de comprobación de
la autoridad se encuentra suspendido por el incumplimien-
to del requerimiento de datos y/o información, y durante el
transcurso de dicha suspensión, el contribuyente incumple
un segundo requerimiento de información y documentación,
ello tendría como consecuencia que se actualizara una
segunda suspensión del plazo para que se concluyan las

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