Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-411

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
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se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia
o no de la solicitud de devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9671/16-17-02-5/
AC1/2205/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2019, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Ri-
vera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2020)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-411
VISITA DOMICILIARIA INICIADA CON EL OBJETO DE
COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN, REVISTE UN CARÁCTER ESPE-
CIAL.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en
su noveno párrafo, prevé la posibilidad de que la autoridad
scal pueda iniciar sus facultades de comprobación con la
nalidad de comprobar la procedencia de la solicitud de de-
volución planteada por un contribuyente; de modo que la
visita domiciliaria cuya nalidad se constriñe a determinar
la procedencia de la solicitud de devolución, reviste un ca-
rácter especial, cuyas características, objeto y naturaleza
jurídica son distintos a los de la visita domiciliaria que regula
la fracción III del artículo 42 del mismo Código Tributario,
en tanto que esta última que tiene como nalidad vericar
el cumplimiento de obligaciones tributarias y, en su caso, la
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consecuente determinación de un crédito scal. Razón por
la cual, tratándose de visitas domiciliarias iniciadas al am-
paro del noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación, la autoridad no se encuentra obligada a infor-
mar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su
situación scal y los benecios de ejercer el derecho men-
cionado, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de
Derechos del Contribuyente ni a hacer de su conocimiento
la información solicitada a terceros relacionados, conforme
a lo dispuesto en el artículo 63, segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación; toda vez que los aludidos derechos
se otorgan para aquellos contribuyentes con los que la au-
toridad scalizadora inicie sus facultades de comprobación
previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Códi-
go Fiscal de la Federación, no así a los contribuyentes que
hayan presentado una solicitud de devolución, cuya proce-
dencia fue objeto de vericación por parte de la autoridad
scal a través de alguna de sus facultades de comproba-
ción. Máxime que el procedimiento previsto en el párrafo
noveno del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,
se trata de un procedimiento sumario, por tanto, la autori-
dad scal no queda sujeta a las formalidades y a los plazos
contenidos en los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de
la Federación, en tanto que dichos numerales rigen a aque-
llas facultades de la autoridad que tienen como nalidad la
scalización respecto del cumplimiento de obligaciones s-
cales y, en su caso, la determinación del crédito scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9671/16-17-02-5/
AC1/2205/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
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Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2019, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Ri-
vera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora arriba a la
conclusión de que la orden de visita VRF1100022/14, con-
tenida en el ocio 500 72-2014-1336 se encuentra debida-
mente fundada y motivada, en tanto que en ella se citaron
los preceptos legales que facultan tanto material como te-
rritorialmente a la Administración Local de Auditoría Fiscal
del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración
Tributaria para ordenar y noticar el inicio de la facultad de
comprobación denominada visita domiciliaria, misma que
en el caso concreto inició con motivo de las solicitudes
de devolución presentadas por el hoy actor el día 18 de
noviembre de 2014, a través del Formato Electrónico de
Devoluciones, por concepto de saldo a favor del impuesto
sobre la renta y por concepto de pago de lo indebido de
dicho impuesto; ambos por el periodo comprendido del
de enero al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con
la declaración complementaria presentada el 30 de octubre
de 2014.

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