Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-408

Páginas43-44
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PRECEDENTE 43
PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-408
NEGATIVA FICTA. SU ACTUALIZACIÓN TRATÁNDOSE
DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.- Conforme al artícu-
lo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad cuenta
con el plazo de 40 días a partir de la presentación de la so-
licitud de devolución de saldos a favor, para resolver sobre
la procedencia de dicha solicitud. En esa tesitura, para de-
terminar la conguración de la resolución negativa cta tra-
tándose de solicitudes de devolución, el plazo de los 40 días
que prevé el numeral 22 del Código Fiscal de la Federación,
queda incluido dentro del plazo de los 3 meses previstos en
el diverso artículo 37 del mismo ordenamiento tributario para
considerar que la autoridad respectiva resolvió su solicitud
en sentido negativo. Ello es así, en virtud de que si bien el
artículo 22 del Código Tributario, es el precepto legal que
regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente
o las que proceden conforme a la ley, lo cierto es que no
prevé especícamente la conguración de una negativa c-
ta una vez transcurridos los 40 días a que hace referencia,
cuestión que sí prevé el artículo 37 del Código Fiscal de la
Federación, al señalar expresamente que vencido el plazo
de 3 meses, sin que la autoridad notique su resolución, el
interesado deberá considerar que su instancia o petición se
resolvió en sentido negativo. No podría ser de otra forma, en
tanto que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,
no prevé ninguna consecuencia jurídica para el caso de que

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