Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-603

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REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-603
PRESUNCIÓN DE INGRESOS. SI LA AUTORIDAD FIS-
CALIZADORA OMITE IDENTIFICAR UNA DE LAS CUEN-
TAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE DE DONDE
PROVIENE EL DEPÓSITO OBSERVADO, LA NULIDAD
DEBE SER PARA EFECTOS.-  
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pone que los depósitos en la cuenta bancaria del contribu-
yente que no correspondan a los registros contables, son
ingresos por los que se deben pagar contribuciones. En ese
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autoridad omite señalar una de las diversas cuentas banca-
rias analizadas, de donde proviene el depósito observado,
la nulidad no puede ser lisa y llana sino para efectos. Ello en
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cales gozan de presunción validez, en términos del artículo
68 del Código citado, por tanto se presume la existencia de
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do para que el contribuyente pueda hacer valer lo que a su
derecho convenga. En ese sentido, la nulidad debe ser para
el efecto de que la autoridad subsane la omisión y precise
la cuenta bancaria de donde proviene el ingreso observado
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