Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-586

Páginas234-253
SEGUNDA SECCIÓN 234
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-586
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. ARTÍCULO 45
PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN. EL REQUERIMIENTO HECHO POR LAS AU-
TORIDADES FISCALIZADORAS DURANTE LA VISITA
DOMICILIARIA TIENE SU ORIGEN EN EL ARTÍCULO 16
ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN Y
NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.- El artículo ci-
tado al rubro, faculta a las autoridades scalizadoras para
requerir a los contribuyentes los estados de cuenta banca-
rios dentro de la visita domiciliaria (así se determinó por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción en la jurisprudencia 2a./J. 98/2011 de rubro: “VISITA
DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES
FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE
CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS
CONTRIBUYENTES”). Dicho requerimiento tiene sustento
en el artículo 16 antepenúltimo párrafo de la Constitución,
que establece que la autoridad administrativa podrá prac-
ticar visitas domiciliarias a los contribuyentes para cercio-
rarse del cumplimiento de las disposiciones scales, y so-
licitar la contabilidad y demás “papeles” como los estados
de cuenta bancarios, que si bien es cierto pueden tener in-
formación privada del gobernado, también lo es que dicho
requerimiento no es antijurídico dado que tiene sustento en
un precepto constitucional y su nalidad no es hacerle pu-
PRECEDENTE 235
REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
blicidad a su contenido, queda en resguardo de la autoridad
hasta que se dena la situación scal del contribuyente; por
tanto, el artículo 45, primer párrafo, del Código citado, no es
violatorio del derecho a la inviolabilidad de las comunica-
ciones privadas a que se reere el citado artículo 16, párra-
fos decimosegundo y decimotercero constitucional, mismos
que corresponden al ámbito penal, por lo que se considera
que no hay mérito para entrar al estudio de control difuso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/24622-07-01-
02-08-OT/1027/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 5 de diciembre 2019, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Primeramente, es necesario señalar que el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa puede analizar la consti-
tucionalidad de una norma legal, a través del control difuso,
con fundamento en los artículos 1°y 133 de la Constitución
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, que a la letra establecen:

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