Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-579

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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-579
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BAN-
CARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO
CONTABLE.- En términos del artículo 28 del Código Fis-
cal de la Federación, la contabilidad incluye lo siguiente:
1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas especiales, li-
bros y registros sociales; 3) Equipos y sistemas electrónicos
de registro scal y sus registros; 4) Máquinas registrado-
ras de comprobación scal y sus registros, cuando se esté
obligado a llevar dichas máquinas; 5) Comprobantes sca-
les; 6) Sistemas y registros contables; y 7) Documentación
comprobatoria de los asientos contables. De ahí que, y con
base en la fracción III del artículo 59 de ese ordenamiento
legal, la presunción de ingresos, por depósitos bancarios,
solo se desvirtúa con el asiento contable y su documenta-
ción comprobatoria, tal como se desprende de la jurispru-
dencia 2a./J. 56/2010. De modo que, si la autoridad aplica
la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no
está registrado o identicado, entonces, el contribuyente
debe demostrar, durante la scalización o el recurso de re-
vocación, lo siguiente: a) El registro o identicación del de-
pósito, en la contabilidad; y b) El origen del depósito con
la documentación comprobatoria del asiento contable. Por
tal motivo, es insuciente que el contribuyente se limite a
exhibir documentación con la cual pretende demostrar su
origen. Es decir, en este caso, la insuciencia probatoria

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