Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-575

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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-575
REVOCACIÓN. CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIEN-
TO EXTEMPORÁNEO DE LO ORDENADO EN ESE RE-
CURSO.- El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federa-
ción, al prever los plazos para cumplimentar la resolución
recaída al recurso de revocación, busca preservar el dere-
cho humano a la seguridad jurídica que se deriva del diver-
so artículo 16 de la Constitución General de la República,
al evitar que las autoridades actúen hacia los gobernados
ya sea de manera discrecional, indenida, o bien, más allá
de plazos ciertos, lo que debe interpretarse de la manera
que favorezca la protección más amplia a las personas,
conforme al artículo de la propia Carta Magna. Bajo es-
tas consideraciones, se toma en cuenta que el segundo
párrafo del inciso a) de la fracción I del referido artículo
133-A, establece que tanto tratándose de vicios de forma,
como de procedimiento, se cuenta con un plazo de cuatro
meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva
resolución denitiva, lo que quiere decir que si la autori-
dad cuenta con algo, en este caso un plazo, y se le agota,
entonces deja de contar con ello y, por tanto, con la posi-
bilidad de cumplimentar la resolución al recurso, siempre
que con la abstención no afecte al particular que obtuvo la
revocación. Además, el segundo enunciado del primer pá-
rrafo del inciso b) de la fracción I del citado artículo 133-A,
establece que en ningún caso el nuevo acto que pretenda
cumplir lo resuelto en el recurso puede dictarse después

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