Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-680
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PRIMERA SECCIÓN 214
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-680
DETERMINACIÓN DE QUE UN CONTRIBUYENTE ESTÁ
EMITIENDO COMPROBANTES FISCALES QUE AMPA-
RAN OPERACIONES INEXISTENTES. CAUSA AGRAVIO
EN MATERIA FISCAL AL MOMENTO EN QUE ES NOTI-
FICADA EN EL BUZÓN TRIBUTARIO LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA.- En términos del artículo 117 fracción I del
Código Fiscal de la Federación, establece que procede-
rá el recurso de revocación, en contra de las resoluciones
denitivas dictadas por autoridades scales federales que,
entre otros supuestos, causen agravio al particular en mate-
la Federación, prevé dos procedimientos; Primero, relativo
a la determinación de que un contribuyente está emitiendo
comprobantes scales que amparan operaciones inexisten-
tes y Segundo, respecto de aquellas personas que hayan
dado cualquier efecto scal a dichos comprobantes scales.
En esa virtud, la resolución que determine de manera de-
nitiva que un contribuyente está emitiendo comprobantes
scales que amparan operaciones inexistentes, se encuen-
tra inmerso dentro del primer procedimiento previsto en el
se inicia con la detección por parte de la autoridad, de que
un contribuyente ha estado emitiendo tales comprobantes
scales, procediendo a noticarle la presunción de opera-
ciones inexistentes, en primer término a través de su buzón
tributario y una vez que se tenga constancia de su gestión,
procederá a su publicación en la página de Internet del Ser-
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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
vicio de Administración Tributaria y en el Diario Ocial de
la Federación, a n de que manieste lo que a su interés
convenga y ofrezca pruebas, posterior a ello, la autoridad
realizará la valoración de las mismas, emitiendo la resolu-
ción correspondiente, para nalmente noticar la resolución
denitiva, en términos de lo previsto en el cuarto párrafo del
invocado artículo 69-B, esto es, a través del Buzón Tribu-
tario, y es en este momento procedimental que se le causó
un perjuicio en materia scal, ya que le fue noticado el acto
de autoridad por el cual se le determinó que no desvirtuó la
inexistencia de operaciones amparadas en los comproban-
tes scales observados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/
759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 4 de julio de 2019, por unanimidad de 4 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pe-
layo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2019)
VIII-P-1aS-681
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN. DEBE CONSIDERARSE COMO NOTIFICADA,
AL MOMENTO EN QUE LA NOTIFICACIÓN SE REALI-
ZA AL CONTRIBUYENTE, A TRAVÉS DEL BUZÓN TRI-
PRIMERA SECCIÓN 216
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
BUTARIO.- El procedimiento administrativo previsto en el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece
la presunción de inexistencia de operaciones, el cual inicia,
cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes scales que amparan operaciones
inexistentes, en tal virtud, deberá noticarle tal presunción,
mediante su buzón tributario; en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria y mediante la publica-
ción en el Diario Ocial de la Federación, en la inteligencia
de que la noticación mediante la publicación en la página de
Internet y en el Diario Ocial en comento, deberá realizarla
hasta que conste la primera gestión de noticación a través
del buzón tributario, a n de que manieste lo que a su de-
recho convenga y aporte la documentación e información
que considere pertinente; posteriormente la autoridad debe-
rá valorar las pruebas y defensas que le hayan hecho valer,
para ello deberá emitir una resolución de carácter denitiva,
misma que deberá ser noticada al contribuyente, a través
del buzón tributario. En tal virtud, si bien es cierto que el ci-
tado artículo 69-B, prevé tres tipos de noticación, buzón tri-
butario; página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria; y, Diario Ocial de la Federación, lo procedente
de conformidad con el cuarto párrafo de dicho precepto legal,
es que la noticación de la resolución, es solamente a tra-
vés del buzón tributario y por ello, a partir de dicho momento
procedimental, deberá considerarse que le fue noticada la
resolución denitiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/
759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
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