Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-680

Páginas214-248
PRIMERA SECCIÓN 214
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-680
DETERMINACIÓN DE QUE UN CONTRIBUYENTE ESTÁ
EMITIENDO COMPROBANTES FISCALES QUE AMPA-
RAN OPERACIONES INEXISTENTES. CAUSA AGRAVIO
EN MATERIA FISCAL AL MOMENTO EN QUE ES NOTI-
FICADA EN EL BUZÓN TRIBUTARIO LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA.- En términos del artículo 117 fracción I del
Código Fiscal de la Federación, establece que procede-
rá el recurso de revocación, en contra de las resoluciones
denitivas dictadas por autoridades scales federales que,
entre otros supuestos, causen agravio al particular en mate-
ria scal. Por su parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, prevé dos procedimientos; Primero, relativo
a la determinación de que un contribuyente está emitiendo
comprobantes scales que amparan operaciones inexisten-
tes y Segundo, respecto de aquellas personas que hayan
dado cualquier efecto scal a dichos comprobantes scales.
En esa virtud, la resolución que determine de manera de-
nitiva que un contribuyente está emitiendo comprobantes
scales que amparan operaciones inexistentes, se encuen-
tra inmerso dentro del primer procedimiento previsto en el
se inicia con la detección por parte de la autoridad, de que
un contribuyente ha estado emitiendo tales comprobantes
scales, procediendo a noticarle la presunción de opera-
ciones inexistentes, en primer término a través de su buzón
tributario y una vez que se tenga constancia de su gestión,
procederá a su publicación en la página de Internet del Ser-
PRECEDENTE 215
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
vicio de Administración Tributaria y en el Diario Ocial de
la Federación, a n de que manieste lo que a su interés
convenga y ofrezca pruebas, posterior a ello, la autoridad
realizará la valoración de las mismas, emitiendo la resolu-
ción correspondiente, para nalmente noticar la resolución
denitiva, en términos de lo previsto en el cuarto párrafo del
invocado artículo 69-B, esto es, a través del Buzón Tribu-
tario, y es en este momento procedimental que se le causó
un perjuicio en materia scal, ya que le fue noticado el acto
de autoridad por el cual se le determinó que no desvirtuó la
inexistencia de operaciones amparadas en los comproban-
tes scales observados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/
759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 4 de julio de 2019, por unanimidad de 4 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pe-
layo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2019)
VIII-P-1aS-681
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN. DEBE CONSIDERARSE COMO NOTIFICADA,
AL MOMENTO EN QUE LA NOTIFICACIÓN SE REALI-
ZA AL CONTRIBUYENTE, A TRAVÉS DEL BUZÓN TRI-
PRIMERA SECCIÓN 216
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
BUTARIO.- El procedimiento administrativo previsto en el
la presunción de inexistencia de operaciones, el cual inicia,
cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes scales que amparan operaciones
inexistentes, en tal virtud, deberá noticarle tal presunción,
mediante su buzón tributario; en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria y mediante la publica-
ción en el Diario Ocial de la Federación, en la inteligencia
de que la noticación mediante la publicación en la página de
Internet y en el Diario Ocial en comento, deberá realizarla
hasta que conste la primera gestión de noticación a través
del buzón tributario, a n de que manieste lo que a su de-
recho convenga y aporte la documentación e información
que considere pertinente; posteriormente la autoridad debe-
rá valorar las pruebas y defensas que le hayan hecho valer,
para ello deberá emitir una resolución de carácter denitiva,
misma que deberá ser noticada al contribuyente, a través
del buzón tributario. En tal virtud, si bien es cierto que el ci-
tado artículo 69-B, prevé tres tipos de noticación, buzón tri-
butario; página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria; y, Diario Ocial de la Federación, lo procedente
de conformidad con el cuarto párrafo de dicho precepto legal,
es que la noticación de la resolución, es solamente a tra-
vés del buzón tributario y por ello, a partir de dicho momento
procedimental, deberá considerarse que le fue noticada la
resolución denitiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/
759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

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