Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-679

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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-679
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN. CONTIENE DOS PROCEDIMIENTOS ADMINIS-
TRATIVOS.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Fe-
deración, establece dos procedimientos administrativos, a
saber: A) Determinación de que un contribuyente está emi-
tiendo comprobantes scales que amparan operaciones
inexistentes y B) Para las personas que hayan dado cual-
quier efecto scal a dichos comprobantes scales. Respec-
to al primer procedimiento, este se integra de cinco etapas;
Primera etapa (Detección), cuando la autoridad detecta que
el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sca-
les, sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos con-
tribuyentes se encuentren no localizados; por tanto, presu-
mirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales
comprobantes scales; Segunda etapa (Noticación de pre-
sunción), la autoridad procederá a noticar a los contribu-
yentes que se encuentren en el supuesto anterior, a través
de su buzón tributario; en la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria y mediante la publicación en el
Diario Ocial de la Federación, en la inteligencia de que la
noticación mediante la publicación en la página de Internet

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