Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-552

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Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-552
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FA-
CULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES,
INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS
UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA OR-
DEN.- En términos del artículo 16 constitucional, así como
los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la
Federación, la visita implica una invasión válida a la privaci-
dad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por
la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las
formalidades prescritas para los cateos. De ahí que, pue-
de revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y las
mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el
contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al
lugar o lugares objeto de la misma; la vericación de bie-
nes y mercancías, así como el acceso al establecimiento,
ocinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas
y cajas de valores. Por tales motivos, y en términos del cri-
terio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión
2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de
efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la
orden de visita. Lo anterior, porque la palabra “acceso” no
permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que re-
ere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores
la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el
acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su re-

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