Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-550

Páginas173-175
precedente 173
Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-550
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BAN-
CARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO
CONTABLE.- En términos del artículo 28 del Código Fis-
cal de la Federación, la contabilidad incluye lo siguiente:
1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas especiales, li-
bros y registros sociales; 3) Equipos y sistemas electrónicos
de registro scal y sus registros; 4) Máquinas registrado-
ras de comprobación scal y sus registros, cuando se esté
obligado a llevar dichas máquinas; 5) Comprobantes sca-
les; 6) Sistemas y registros contables; y 7) Documentación
comprobatoria de los asientos contables. De ahí que, y
con base en la fracción III del artículo 59 de ese ordena-
miento legal, la presunción de ingresos, por depósitos ban-
carios, solo se desvirtúa con el asiento contable y su do-
cumentación comprobatoria, tal como se desprende de la
jurisprudencia 2a./J. 56/2010. De modo que, si la autoridad
aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito banca-
rio no está registrado o identicado, entonces, el contribu-
yente debe demostrar, durante la scalización o el recurso
de revocación, lo siguiente: a) El registro o identicación del
depósito, en la contabilidad; y b) El origen del depósito con
la documentación comprobatoria del asiento contable. Por
tal motivo, es insuciente que el contribuyente se limite a
exhibir documentación con la cual pretende demostrar su
origen. Es decir, en este caso, la insuciencia probatoria

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR