Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-677

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Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-677
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDA-
DES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDE-
RAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU
PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE
SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, INDEPENDIEN-
TEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FIS-
CAL REVISADO.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos
que conozcan las autoridades scales con motivo del ejer-
cicio de sus facultades de comprobación previstas en dicho
ordenamiento y en las leyes scales, o bien, que consten
en los expedientes, documentos o bases de datos que lle-
ven, tengan acceso o en su poder, las autoridades scales,
así como aquellos proporcionados por otras, podrán servir
para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo
descentralizado competente en materia de contribuciones
federales. Por consiguiente, las autoridades scales pue-
den motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan
con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;
o bien, que consten en los expedientes, documentos o ba-
ses de datos que integren, así como en los proporcionados
por diversas autoridades, sin que se advierta condicionante
alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos
en los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en re-
lación al ejercicio motivo de revisión.

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