Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-674

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Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-674
RESOLUCIONES EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A
UN RECURSO DE REVOCACIÓN. NO LES RESULTA
APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del conteni-
do del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación se ad-
vierte que las autoridades scales que al practicar visitas a
los contribuyentes o al ejercer las facultades de comproba-
ción a que se reere el artículo 48 de este Código, conozcan
de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las
disposiciones scales, determinarán las contribuciones omi-
tidas mediante resolución que se noticará personalmente
al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de
un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha
en que se levante el acta nal de la visita o, tratándose de
la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se
efectúe en las ocinas de las autoridades scales, a partir
de la fecha en que concluyan los plazos a que se reeren
las fracciones VI y VII del artículo 48 de dicho Código. Asi-
mismo, que cuando las autoridades no emitan la resolu-
ción correspondiente dentro del plazo mencionado, sujeto
a suspensión en los casos indicados por la norma, quedará
sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron
durante la visita o revisión de que se trate. Sin embargo,
tratándose de resoluciones dictadas en cumplimiento a un
recurso de revocación, el artículo referido no resulta aplica-
ble, pues en este caso la autoridad queda sujeta a lo seña-

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