Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-672

Páginas101-103
precedente 101
Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-672
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LE-
GAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBI-
DAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA,
EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO Y EL
PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.- Los
artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación, con-
templan distintos tipos de presunciones, entre las cuales se
encuentran: la de utilidad scal; la de contribuciones reteni-
bles; la de ingresos, valor de actos o actividades por las que
se deban pagar contribuciones y; la presunción ante la omi-
sión de registro de adquisiciones en contabilidad; así como
diversos supuestos de procedencia para cada una de ellas
y distintos procedimientos que debe seguir la autoridad,
dependiendo el tipo de presunción que considere aplicable
al caso concreto. En ese contexto, para que la liquidación
que se sustente en una determinación presuntiva sea legal,
la scalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho
acto, especicando el tipo de presunción aplicada, la causal
en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera
procedente, así como la mecánica conforme a la cual se
realizó la determinación; pues la omisión de tales requisi-
tos constituye un vicio que impide que el particular conozca
si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la
procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso pue-
de impactar directamente en el fondo de la controversia,
al no poderse identicar el procedimiento que debió seguir
la autoridad para tal efecto; de ahí que para cumplir con el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR