Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-384

Páginas27-43
Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
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PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-384
DEDUCCIONES DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE
NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD
LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SO-
PORTE LAS MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES
ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA.-
De la interpretación armónica de los artículos 28 del Có-
digo Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento,
se desprende: a) que la contabilidad y los documentos que la
integran, la componen los registros y cuentas especiales a que
obligan las disposiciones scales, los que llevan los contribu-
yentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros
sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo,
registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electró-
nicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la
contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor y
c) que deben cumplirse ciertos requisitos tales como que la
información que se lleve debe identicar cada operación,
acto o actividad, relacionándolas con la documentación
comprobatoria, etcétera. Por tanto, a n de comprobar la
existencia de las deducciones efectuadas, el contribuyente
no está obligado a presentar ante la autoridad un documen-
to en el que relacione de forma especíca los gastos del pe-
riodo declarados con los registrados en los auxiliares, o con
la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos,
así como tampoco un documento en que de forma analítica
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 28
se vincule cada comprobante scal digital por Internet con
su forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento
en que se integre el total de erogaciones y el monto al que
ascienden; pues la autoridad debe solicitar los documentos
que integren la contabilidad de manera genérica, sin solici-
tar una forma especial de conguración que impliquen que
el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles
de trabajo o “integraciones especiales” que no tenía, y que
si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se
contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por
la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban
parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición
de la autoridad de una forma especíca. En ese tenor, si
el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el
contribuyente no proporcionó a la autoridad la contabilidad
en forma de integraciones especiales, es ilegal ya que esa
exigencia no constituye un requisito que se desprenda del
contenido de la ley para la determinación de su existencia y
procedencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 302/18-12-02-
3/2653/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, el 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uri-
be.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2019)

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