Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-531

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-531
OFICIO DE OBSERVACIONES. LA RESOLUCIÓN QUE
ANULE SU NOTIFICACIÓN, SEÑALANDO A LA AUTO-
RIDAD ADMINISTRATIVA QUE, DE CONSIDERARLO
PROCEDENTE, LA REPONGA, NO TIENE EFECTOS
VINCULATORIOS.- Si la autoridad administrativa, al resol-
ver el recurso de revocación interpuesto por el contribuyen-
te revisado, donde éste planteó la nulidad de la noticación
del ocio de observaciones, lo declara fundado, y señala
a la autoridad que, de considerarlo procedente, reponga
el procedimiento a partir de la violación cometida y emita
una nueva liquidación; la resolución así dictada, tiene como
característica esencial, no vincular a la autoridad a realizar
dicho acto, sino dejarla en libertad de apreciar las circuns-
tancias de tiempo del caso y, con plenitud, asumir la decisión
que estime procedente, si resuelve reponerla, no puede ar-
gumentarse en el juicio materia de la nueva liquidación, que
debe estarse a la fecha de la noticación declarada ilegal,
en cumplimiento de la resolución revocatoria, pues ésta,
precisamente dejó sin efectos la citada noticación.
PRECEDENTE:
VI-P-2aS-585
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 18745/07-17-01-3/5/09-
S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 15 de junio de 2010, por unanimidad

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