Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-525

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-525
RECURSO DE REVOCACIÓN.- EL PLAZO PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESE
MEDIO DE DEFENSA ES DE 30 DÍAS (LEGISLACIÓN
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).- Del
contenido del artículo 133-A del Código Fiscal de la Fede-
ración, reformado mediante decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, se
desprende una imprecisión en el plazo para el cumplimien-
to de las resoluciones dictadas en el recurso de revoca-
ción. Concretamente, la norma señala que el plazo para
el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir
del día hábil siguiente a aquel en el que haya quedado rme
la resolución para el obligado a cumplirla; y por otro lado,
indica que los plazos para cumplimiento de la resolución
empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los
quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente de-
muestre haber interpuesto medio de defensa; sin embargo,
este último plazo no es coincidente con los plazos para la
interposición del recurso de revocación ni el juicio conten-
cioso administrativo federal, que conforme a los artículos
121 del Código Fiscal de la Federación y 13, fracción I, inci-
so a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, son de treinta días hábiles. En consecuencia,
el plazo de quince días a que alude la norma, no conlleva la
rmeza de la resolución, pues en su contra procede tanto
un nuevo recurso de revocación como el juicio contencioso

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