Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-517

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-517
CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICA-
CIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMI-
NA A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA.- El artículo
137 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuan-
do la noticación se efectúe personalmente y el noticador
no encuentre a quien deba noticar, le dejará citatorio en el
domicilio, sea para que espere a una hora ja del día hábil
siguiente o para que acuda a noticarse, dentro del plazo
de seis días, a las ocinas de las autoridades scales. Con-
forme a dicho precepto legal no es requisito que el citatorio
tenga la misma hora de inicio y la hora de conclusión; sin
embargo, dicha exigencia nace del artículo 13 del citado
Código, que establece que la práctica de diligencias por las
autoridades scales debe efectuarse en días y horas há-
biles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00
horas. En ese orden de ideas, si el citatorio tiene la fecha
de inicio en hora hábil, es suciente para considerar que se
cumple con dicho requisito, pues se reitera no existe obli-
gación para señalar la hora en que concluye la entrega del
mismo, incluso si esta se verica a la misma hora en que
inicia la diligencia.

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