Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-669

Páginas228-230
primera sección 228
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-669
CADUCIDAD DE FACULTADES EN TÉRMINOS DEL AR-
TÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA SU ACTUALIZA-
CIÓN INICIA CON LA EMISIÓN DEL PRIMER REQUERI-
MIENTO DE PAGO QUE NO PUDO ENTENDERSE CON
LA CONTRIBUYENTE PRINCIPAL PORQUE CAMBIÓ SU
DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPON-
DIENTE.- El precepto legal de referencia prevé que las fa-
cultades de las autoridades para determinar contribuciones
y aprovechamientos omitidos se extinguen en el plazo de
cinco años, contados a partir del día siguiente en que la ga-
rantía del interés scal resulte insuciente en los supuestos
de responsabilidad solidaria a que se reeren las fracciones
III, X y XVII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federa-
ción, por lo que a efecto de saber cuál es el momento en
que inicia el cómputo para su actualización, es necesario
atender a los supuestos de hecho que contemplan cada
una de las fracciones en cuestión, por ser las que vinculan
al responsable solidario a contribuir con su patrimonio, al
pago de la obligación scal. En tal virtud, tratándose de la
hipótesis que contempla la fracción III, inciso d) del citado
numeral 26, al establecer que quienes tengan conferida la
dirección general, gerencia general o administración única
de las personas morales, serán responsables solidarios por
las contribuciones causadas o no retenidas por las mencio-
nadas empresas durante su gestión, así como por las que

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